Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Director de
la Casa de Moneda para prorrogar hasta el día de
promulgación del presente decreto ley la fecha de
aceptación de las renuncias a que se refieren las
resoluciones N.os 48, de 4 de Diciembre de 1973; 51, 52 y
53, de 14 de Diciembre de 1973; 2 y 8, de 14 de Febrero de
1974; 7, de 11 de Marzo de 1974; 11 y 12, de 10 de Abril de
1974, y 14, de 8 de Mayo de 1974, en el caso de que tales
personas hayan seguido prestando servicios hasta esta fecha.