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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6241 / 9035713.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Director de la Casa de Moneda para prorrogar hasta el día de promulgación del presente decreto ley la fecha de aceptación de las renuncias a que se refieren las resoluciones N.os 48, de 4 de Diciembre de 1973; 51, 52 y 53, de 14 de Diciembre de 1973; 2 y 8, de 14 de Febrero de 1974; 7, de 11 de Marzo de 1974; 11 y 12, de 10 de Abril de 1974, y 14, de 8 de Mayo de 1974, en el caso de que tales personas hayan seguido prestando servicios hasta esta fecha.