Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Se autoriza a la Casa de
Moneda de Chile para que dentro del plazo de 30 días, desde
el momento en que se paguen las remuneraciones a su personal
ajustadas al presente decreto ley, pueda efectuar los
aportes previsionales pertinentes sin estar afecta a
intereses y sanciones de ninguna especie.