Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6241 / 9035712.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Se autoriza a la Casa de Moneda de Chile para que dentro del plazo de 30 días, desde el momento en que se paguen las remuneraciones a su personal ajustadas al presente decreto ley, pueda efectuar los aportes previsionales pertinentes sin estar afecta a intereses y sanciones de ninguna especie.