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Artículo 6 del Decreto Ley 637

Suprime los tribunales especiales creados por los decretos leyes n.ºs 100 y 314 del presente año

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6244 · idParte: 5874682

Texto oficial

Art. 6.o Tratándose de los delitos referidos en esta ley, cometidos por militares o por éstos conjuntamente con civiles, serán juzgados por los Tribunales Militares de tiempo de paz, en la forma ordinaria, con las modificaciones establecidas en el artículo anterior, en cuanto les fueren aplicables, a excepción de las letras a) y c).