Texto oficial
Art. 6.o Tratándose de los delitos referidos en esta ley, cometidos por militares o por éstos conjuntamente con civiles, serán juzgados por los Tribunales Militares de tiempo de paz, en la forma ordinaria, con las modificaciones establecidas en el artículo anterior, en cuanto les fueren aplicables, a excepción de las letras a) y c).