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Artículo 7 del Decreto Ley 637

Suprime los tribunales especiales creados por los decretos leyes n.ºs 100 y 314 del presente año

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6244 · idParte: 5874683

Texto oficial

Art. 7.o El Ministro de Corte en primera instancia, o el fiscal en su caso, tendrán facultad para conceder la libertad incondicional del procesado, cuando a su juicio, no hubiere mérito bastante para presumirle responsabilidad en el hecho. Podrá asímismo conceder la libertad provisional de los procesados cuando el delito de que se les acusa no mereciere pena corporal superior a reclusión menor en su grado mínimo. Tal libertad provisional, se concederá bajo caución que deberá ser hipotecaria o un depósito en dinero o efectos públicos de un valor equivalente.