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Artículo 1 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035716.

Texto oficial

Artículo 1.o La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interes, estará a cargo del Consejo de Defensa Fiscal y de los funcionarios que indica esta lei; sin perjuicio de la que corresponda a los abogado especiales que existen en algunos servicios públicos. La representacion judicial será ejercida en la forma que determinan los articulos siguientes.