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Artículo 3 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035720

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo de Defensa Fiscal funcionará en Santiago, dependiente del Ministerio de Hacienda, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.o El estudio y direccion de la defensa de todos los asuntos judiciales o de jurisdiccion no contenciosa en que el Fisco tenga interes o en que figure como demandante o como demandado; 2.o La solucion de las consultas y determinacion de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representacion o defensa del Fisco; 3.o El exámen legal de los títulos de las propiedades fiscales; y 4.o La espedicion de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministerios de Estado.