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Artículo 6 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035723.

Texto oficial

Art. 6.o Para ser Presidente del Consejo de Defensa Fiscal se requiere haber ejercido quince años la profesion de abogado. Para desempeñar el puesto de abogado del mismo Consejo, es necesario haber ejercido la profesion durante doce años.