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Artículo 7 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035724.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.o La representacion judicial del Fisco en todos los negocios que se ventilen ante los Tribunales de la República, en la forma que hoi la ejerce el Director del Tesoro; pudiendo, en consecuencia, cuando lo estime conveniente, asumir por sí o por medio de apoderados la que corresponda a otros funcionarios, quienes cesarán entónces en su representacion; 2.o La direccion superior, de acuerdo con el Consejo, de todos los asuntos judiciales en que tenga interes el Fisco y en que corresponda su representacion y defensa a los funcionarios contemplados en esta lei, debiendo impartirles las instrucciones que procedan; 3.o La supervijilancia de la conducta funcionaria de los defensores y representantes judiciales del Fisco; 4.o La formacion de la estadística jeneral de los asuntos de carácter judicial dependientes del Consejo, y la recopilacion metódica y razonada de las sentencias espedidas en causas de hacienda; y 5.o La distribucion entre los abogados del Consejo de la defensa de los juicios de primera instancia que se tramiten en Santiago, y la de los recursos que incidan en causas de provincias. El Presidente hará por sí mismo la defensa de aquellos negocios que determine el Consejo.