Texto oficial
Art. 7.o El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1.o La representacion judicial del Fisco en todos los negocios que se ventilen ante los Tribunales de la República, en la forma que hoi la ejerce el Director del Tesoro; pudiendo, en consecuencia, cuando lo estime conveniente, asumir por sí o por medio de apoderados la que corresponda a otros funcionarios, quienes cesarán entónces en su representacion;
2.o La direccion superior, de acuerdo con el Consejo, de todos los asuntos judiciales en que tenga interes el Fisco y en que corresponda su representacion y defensa a los funcionarios contemplados en esta lei, debiendo impartirles las instrucciones que procedan;
3.o La supervijilancia de la conducta funcionaria de los defensores y representantes judiciales del Fisco;
4.o La formacion de la estadística jeneral de los asuntos de carácter judicial dependientes del Consejo, y la recopilacion metódica y razonada de las sentencias espedidas en causas de hacienda; y
5.o La distribucion entre los abogados del Consejo de la defensa de los juicios de primera instancia que se tramiten en Santiago, y la de los recursos que incidan en causas de provincias. El Presidente hará por sí mismo la defensa de aquellos negocios que determine el Consejo.