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Artículo 10 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035729.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente del Consejo dará cuenta al Ministerio de Hacienda de las faltas en que incurran los Abogados-Procuradores fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria. El abandono de la instancia judicialmente declarada contra el Fisco; la no rendicion de prueba cuando ella sea posible y necesaria para la defensa fiscal y el incumplimiento de las instrucciones recibidas, se considerarán faltas graves.