Texto oficial
Art. 10. El Presidente del Consejo dará cuenta al Ministerio de Hacienda de las faltas en que incurran los Abogados-Procuradores fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria.
El abandono de la instancia judicialmente declarada contra el Fisco; la no rendicion de prueba cuando ella sea posible y necesaria para la defensa fiscal y el incumplimiento de las instrucciones recibidas, se considerarán faltas graves.