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Artículo 9 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035728.

Texto oficial

Art. 9.o Los Abogados-Procuradores fiscales no interpondrán ni contestarán demandas alguna sin prévia consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto. Si estimaren que las instrucciones enviadas por este funcionario no guardan conformidad con los hechos o con la situacion jurídica del Fisco, harán las observaciones que estimen oportunas; pero, si aquél insiste, procederán con arreglo a sus instrucciones. Si no recibieren oportunamente instrucciones para los juicios en que el Fisco figure como demandado, contestarán la demanda y harán las jestiones que procedan, dando cuenta al Presidente del Consejo. Las precedentes obligaciones, en cuanto sean aplicables, pesarán sobre los Promotores Fiscales en los casos contemplados en el artículo 14.