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Artículo 14 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035734

Texto oficial

Art. 14. En las causas en que el Fisco obre como demandante, y cualquiera que sea la naturaleza de la accion instaurada, podrá ocurrir ante el juez de letras del domicilio del demandado.