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Artículo 15 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035735

Texto oficial

Art. 15. En los juicios en que el Fisco actúe como demandado, el término para contestar la demanda se aumentará con el de emplazamiento que corresponda a la distancia entre Santiago y el lugar en que se promueva la accion.