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Artículo 18 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035738.

Texto oficial

Art. 18. Los abogados del Consejo de Defensa Fiscal, el Secretario, los Abogados-Procuradores y abogados ausiliares serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo. Los restantes empleados serán nombrados a propuesta del Presidente del Consejo.