Texto oficial
Art. 17. Cuando el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal esté imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será subrogado por el abogado mas antiguo del Consejo.
Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035737.