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Artículo 17 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035737.

Texto oficial

Art. 17. Cuando el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal esté imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será subrogado por el abogado mas antiguo del Consejo.