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Artículo 20 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035740

Texto oficial

Art. 20. Los Promotores Fiscales que procedan con neglijencia o malicia en el desempeño de sus funciones podrán ser removidos de sus puestos, a peticion del Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, en la forma establecida por la lei número 24, de 4 de febrero de 1893.