Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035741

Texto oficial

Art. 21. El Delegado Fiscal de Salitres y Guaneras pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo de Defensa Fiscal todos los antecedentes relacionados con la defensa judicial del Fisco, y se someterá, para este efecto, a las instrucciones que se le impartan.