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Artículo 23 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035743.

Texto oficial

Art. 23. El Presidente del Consejo podrá encomendar a uno o mas de los abogados del mismo la defensa o atencion, fuera de Santiago, de algun asunto o jestion determinados; pero deberá procederse de acuerdo con el Ministerio de Hacienda para radicarlos por mas de un mes en otro departamento.