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Artículo 24 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035744.

Texto oficial

Art. 24. El Presidente de la República podrá transijir en juicio, con el voto uniforme de seis a lo ménos, de los abogados del Consejo de Defensa Fiscal, adoptado en sesion especialmente convocada con tal objeto