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Artículo 28 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035748.

Texto oficial

Art. 28. Para desempeñar los puestos de Secretario del Consejo y Procurador de primera o de segunda instancia, se requiere tener el título de abogado.