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Artículo 27 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035747.

Texto oficial

Art. 27. Los abogados del Consejo, los Abogados-Procuradores y los abogados ausiliares que se retiren del servicio no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interes fiscal.