Texto oficial
Art. 27. Los abogados del Consejo, los Abogados-Procuradores y los abogados ausiliares que se retiren del servicio no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interes fiscal.
Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035747.