Texto oficial
Artículo 1.o Las causas de hacienda cuyo conocimiento se encuentra actualmente pendiente ante los jueces letrados de departamentos que no sean asiento de una Corte de Apelaciones, continuarán tramitándose ante los Tribunales en que estuvieren radicadas, y la representacion y defensa del Fisco seguirá a cargo de los Promotores fiscales y demas funcionarios que hoi la tienen.