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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035752

Texto oficial

Art. 2.o Los abogados que actualmente constituyen la defensa fiscal en el Consejo o en provincias, y restantes empleados, seguirán desempeñando sus funciones y podrán optar a los puestos superiores aunque no reunan los requisitos exijidos por esta lei.