Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035753

Texto oficial

Art. 3.o Miéntras el Gobierno no provea los cargos de Abogados-Procuradores fiscales, la defensa y representacion del Fisco en provincias seguirá a cargo de los funcionarios que actualmente la desempeñan.