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Artículo 2 del Decreto Ley 640

Sistematiza disposiciones relativas a regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6248 / 9035761.

Texto oficial

ARTICULO 2° Se entiende que hay Estado de Guerra o que es tiempo de guerra en las situaciones previstas por el artículo 418° del Código de Justicia Militar. El Estado de Sitio a que alude este último precepto es el establecido en la letra a) del artículo 6° del presente decreto ley.