Texto oficial
ARTICULO 3° La declaración del Estado de Asamblea
procede conforme a lo que dispone el N° 14 del artículo
10° del decreto ley 527, de 1974.
Durante su vigencia se aplicarán las reglas contenidas
en el Título III del Libro I y en el Título IV del Libro
II del Código de Justicia Militar.