Texto oficial
ARTICULO 7° En los casos en que se declare el Estado DL
1009 1975 de Sitio por situación de Guerra Interna o
Externa o por conmoción interior en grado de Defensa
Interna, entrarán en funcionamiento los Tribunales
Militares de tiempo de guerra a que se refiere el Título
III del Libro I del Código de Justicia Militar, con la
jurisdicción militar de ese tiempo y se aplicará el
procedimiento establecido en el Título IV del Libro II de
dicho Código y la penalidad especialmente prevista para
tiempo de guerra.