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Artículo 6 del Decreto Ley 640

Sistematiza disposiciones relativas a regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6248 / 9035765.

Texto oficial

ARTICULO 6° La declaración de Estado de Sitio podrá decretarse en alguno de los siguientes grados: a) Estado de Sitio por situación de Guerra Interna o Externa; b) Estado de Sitio en grado de Defensa Interna, que procederá en caso de conmoción interior provocada por fuerzas rebeldes o sediciosas que se encuentren organizadas o por organizarse, ya sea en forma abierta o en la clandestinidad; c) Estado de Sitio en grado de Seguridad Interior, que procederá cuando la conmoción sea provocada por fuerzas rebeldes o sediciosas que no se encuentren organizadas, y d) Estado de Sitio en grado de Simple Conmoción Interior, que procederá en los demás casos previstos en la legislación vigente.