Texto oficial
ARTICULO 6° La declaración de Estado de Sitio podrá
decretarse en alguno de los siguientes grados:
a) Estado de Sitio por situación de Guerra Interna o
Externa;
b) Estado de Sitio en grado de Defensa Interna, que
procederá en caso de conmoción interior provocada por
fuerzas rebeldes o sediciosas que se encuentren organizadas
o por organizarse, ya sea en forma abierta o en la
clandestinidad;
c) Estado de Sitio en grado de Seguridad Interior, que
procederá cuando la conmoción sea provocada por fuerzas
rebeldes o sediciosas que no se encuentren organizadas, y
d) Estado de Sitio en grado de Simple Conmoción
Interior, que procederá en los demás casos previstos en la
legislación vigente.