Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Lo prescrito en el artículo 2° del presente decreto ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Modifica ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6250 / 5874702.