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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 644

Modifica ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6250 / 5874702.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Lo prescrito en el artículo 2° del presente decreto ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.