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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 644

Modifica ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6250 · idParte: 5874701

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo primero regirá, respecto de los contribuyentes que practican balances en Diciembre y/o en Junio a contar de los pagos provisionales que corresponda efectuar por los ingresos brutos del mes de Septiembre de 1974, fecha que coincide con la iniciación del 2° y 1° Semestre de los balances practicados en Diciembre y Junio, respectivamente.