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Artículo 1 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927398.

Texto oficial

Artículo 1° Créase el Registro General de Condenas y el Registro Seccional de Inhabilitaciones sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo al Servicio de Registro Civil e Identificación y bajo la dependencia del jefe de este servicio. El Registro General tendrá una sección especial, con el epígrafe "Condena Condicional", para inscribir esta clase de condenas. Asimismo, el Registro Seccional de Inhabilitaciones tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios electrónicos, servicio de internet u otros similares. En la primera Sección, denominada "Inhabilitaciones Perpetuas", se inscribirán todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada, y las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas en carácter perpetuo por sentencia ejecutoriada. En la segunda Sección, denominada "Inhabilitaciones Temporales", se inscribirán las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas en carácter temporal por sentencia ejecutoriada.