Texto oficial
Artículo 1° Créase el Registro General de Condenas y
el Registro Seccional de Inhabilitaciones sobre la base del
prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo al
Servicio de Registro Civil e Identificación y bajo la
dependencia del jefe de este servicio.
El Registro General tendrá una sección especial, con
el epígrafe "Condena Condicional", para inscribir esta
clase de condenas.
Asimismo, el Registro Seccional de Inhabilitaciones
tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de
medios electrónicos, servicio de internet u otros
similares. En la primera Sección, denominada
"Inhabilitaciones Perpetuas", se inscribirán todas las
inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del
Código Penal que hayan sido impuestas por sentencia
ejecutoriada, y las inhabilitaciones establecidas en el
artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas
en carácter perpetuo por sentencia ejecutoriada. En la
segunda Sección, denominada "Inhabilitaciones Temporales",
se inscribirán las inhabilitaciones establecidas en el
artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas
en carácter temporal por sentencia ejecutoriada.