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Artículo 10 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927406.

Texto oficial

Art. 10 El presente Decreto-Ley regirá desde el 1° de noviembre del año en curso.