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Artículo 9 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927405.

Texto oficial

Art. 9° El Reglamento que dicte el Presidente de la República para el cumplimiento de esta ley, consultará la manera de organizar registros seccionales de condenas en todas las ciudades de asiento de Corte de Apelaciones, por medio de la remisión de datos de la Oficina Central.