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Artículo 2 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6252 · idParte: 8989985

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Empresas deberán formar los siguientes presupuestos: a) Presupuesto de Operación: Este presupuesto deberá comprender los ingresos y gastos que genera, en términos normales, la gestión de las empresas del cobre, incluidos los egresos necesarios para cubrir eventualidades. La parte concerniente a gastos deberá formarse sobre la base de un nivel máximo de costo por libra de cobre producida que deberá ser fijado anualmente para cada empresa por la Corporación del Cobre y aprobado por los Ministerios de Minería y Hacienda. b) Presupuesto de Inversiones: Este presupuesto deberá incluir los ingresos por crédito, los excedentes del Presupuesto de Operación y todo otro ingreso que perciban las empresas, y deberá ser aprobado en cuanto a los montos por invertir en cada empresa por la Corporación del Cobre. En materia de gastos, estos deberán referirse a los proyectos contemplados, indicando en forma global el monto de cada uno de ellos. c) Presupuesto de Amortizaciones de Créditos: Este presupuesto deberá incluir, como ingreso, los excedentes del Presupuesto de Inversiones y, como gastos, el servicio de amortización, de créditos y sus intereses correspondientes. El saldo resultante deberá clasificarse como excedente presupuestario.