Texto oficial
Artículo 5.o- El año presupuestario de las empresas deberá coincidir con el año calendario.
Las empresas presentarán a la Corporación del Cobre, dentro del plazo que ésta les fije, los presupuestos anuales a que se refiere el artículo 2.o, subdivididos en mensualidades.
Una vez revisados y aprobados por la Corporación del Cobre dichos presupuestos, ésta elevará su síntesis a la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda, antes del 1.o de Noviembre del año anterior al que deba ajecutarse.