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Artículo 5 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6252 / 8989988.

Texto oficial

Artículo 5.o- El año presupuestario de las empresas deberá coincidir con el año calendario. Las empresas presentarán a la Corporación del Cobre, dentro del plazo que ésta les fije, los presupuestos anuales a que se refiere el artículo 2.o, subdivididos en mensualidades. Una vez revisados y aprobados por la Corporación del Cobre dichos presupuestos, ésta elevará su síntesis a la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda, antes del 1.o de Noviembre del año anterior al que deba ajecutarse.