Texto oficial
Artículo 6.o- Una vez aprobados los presupuestos por los Ministerios sólo podrán ser modificados para ajustarlos a las circunstancias determinadas por algunos de los siguientes eventos:
a) Modificación del precio del cobre;
b) Alteración significativa de los volúmenes de embarque;
c) Variación de la tasa de inflación programada para los presupuestos inprevistos;
d) Incremento por sobre lo programado en los precios del petróleo u otros insumos de origen extranjero de importancia sustancial.