Texto oficial
Artículo 8.o- La Corporación del Cobre deberá formar un Presupuesto Anual de Caja Consolidado, considerando los presupuestos de caja de todas las empresas, subdividido en las mismas mensualidades que señala el artículo 7.o y que deberá ser aprobado por los Ministerios de Minería y Hacienda, conjuntamente con los presupuestos de caja individuales de cada empresa, a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior al que deban cumplirse.