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Artículo 8 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6252 / 8989991.

Texto oficial

Artículo 8.o- La Corporación del Cobre deberá formar un Presupuesto Anual de Caja Consolidado, considerando los presupuestos de caja de todas las empresas, subdividido en las mismas mensualidades que señala el artículo 7.o y que deberá ser aprobado por los Ministerios de Minería y Hacienda, conjuntamente con los presupuestos de caja individuales de cada empresa, a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior al que deban cumplirse.