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Artículo 9 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6252 / 8989992.

Texto oficial

Artículo 9.o- La diferencia entre los ingresos y egresos del Presupuesto de caja consolidado, descontada por una sola vez en el año la cantidad de US$ 20.000.000, constituirá previsoriamente el excedente de beneficio fiscal que deberá ingresarse a Rentas Generales como anticipo de las cantidades que correspondan en definitiva. La Corporación del Cobre fijará la cuota del excedente de beneficio fiscal que corresponderá mensualmente a cada empresa y las traspasará al Fisco por cuenta de cada una de ellas a más tardar al día hábil siguiente del mes respectivo.