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Artículo 12 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6252 / 8989995.

Texto oficial

Artículo 12°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18° del DFL. N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, por el siguiente: "Las utilidades que arrojen los balances a que se refiere el artículo 17 del DFL. N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación, previa deducción de los fondos de reserva y capitalización de utilidades que autoricen conforme al inciso precedente, y de las cantidades que se contemplen en el Presupuesto Especial de la Corporación del Cobre en virtud de lo dispuesto en la letra m) del artículo 20° de la ley 16.624, para cuyo efecto se entenderá que las empresas a que refiere el artículo 1° de este decreto ley son de aquellas mixtas a que alude el Art. 20° citado letra m.".