Texto oficial
Artículo 17°- La Corporación del Cobre deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, dentro de las fechas que señale el Ministro de Hacienda, la estimación fundada de los ingresos que pueden producir las empresas durante el próximo ejercicio presupuestario, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para la preparación del cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación.