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Artículo 17 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6252 · idParte: 8990000

Texto oficial

Artículo 17°- La Corporación del Cobre deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, dentro de las fechas que señale el Ministro de Hacienda, la estimación fundada de los ingresos que pueden producir las empresas durante el próximo ejercicio presupuestario, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para la preparación del cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación.