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Artículo 18 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6252 / 8990001.

Texto oficial

Artículo 18°- Los retornos de exportación de las empresas serán liquidados a contar de 6 de Agosto de 1974, al tipo de cambio bancario contado general que rija para el común de las exportaciones.