Texto oficial
Artículo 20°- Las aprobaciones de los Ministerios de Minería y Hacienda a que se refieren los artículos 2°, 5°, 8°, 2° transitorio de este decreto ley se realizarán dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de los documentos pertinentes mediante resolución conjunta reservada y exenta de estos Ministerios.
El transcurso del plazo indicado sin que los Ministerios evacúen el oficio aludido importará la aprobación de los costos, presupuestos o balances correspondientes.