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Artículo 20 del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6252 · idParte: 8990003

Texto oficial

Artículo 20°- Las aprobaciones de los Ministerios de Minería y Hacienda a que se refieren los artículos 2°, 5°, 8°, 2° transitorio de este decreto ley se realizarán dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de los documentos pertinentes mediante resolución conjunta reservada y exenta de estos Ministerios. El transcurso del plazo indicado sin que los Ministerios evacúen el oficio aludido importará la aprobación de los costos, presupuestos o balances correspondientes.