Texto oficial
Artículo 1°- Transitorio: Sin perjuicio de los presupuestos establecidos en el artículo 2°, las empresas podrán presentar, para que rija durante el año 1975, un Presupuesto de Gastos por Reposiciones Extraordinarias, que se financiará con los excedentes del Presupuesto de Operación. Este presupuesto, en su parte concerniente a gastos se ceñirá a las mismas normas señaladas en la letra a) del artículo 2°.