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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 645

Fija regimen cambiario y presupuestario a las empresas de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6252 · idParte: 8990005

Texto oficial

Artículo 2°- Transitorio: El sistema presupuestario establecido en este decreto ley se aplicará a contar del ejercicio correspondiente al año calendario 1975. No obstante, para la operación de las empresas durante los meses de Agosto a Diciembre de 1974, la Corporación del Cobre deberá preparar antes del 30 de Septiembre de 1974 un Presupuesto de Caja de acuerdo con los artículos 7° y 8° de este decreto ley, que será sometido a la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda.