Texto oficial
Artículo 2°- Transitorio: El sistema presupuestario establecido en este decreto ley se aplicará a contar del ejercicio correspondiente al año calendario 1975.
No obstante, para la operación de las empresas durante los meses de Agosto a Diciembre de 1974, la Corporación del Cobre deberá preparar antes del 30 de Septiembre de 1974 un Presupuesto de Caja de acuerdo con los artículos 7° y 8° de este decreto ley, que será sometido a la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda.