Texto oficial
Art. 4.o Para la atencion de los diferentes servicios, el Instituto Médico Legal tendrá el siguiente personal de empleados:
a) Un Director, que será el Profesor de Medicina Legal de la Escuela de Medicina con $ 24,000.
b) Un médico-lejista, que será el Jefe de un trabajos científicos del establecimiento y practicará autopsias, con $ 9,600.
c) Un médico lejista encargado de practicar autopsias en el establecimiento y que será jefe de los trabajos de la clase de la Medicina Legal, con $ 9,600.
d) Un médico lejista encargado de practicar autopsias y otras funciones, con $ 9,600.
e) Un médico que atenderá las secciones de Serolojía, Histolojía, Microscopía. Bacteriolojía y procedimientos físicos de investigacion, con Un médico lejista, que tendrá a su cargo el patio de Observacion de la Casa de Orates, con $ 9,600.
g) Dos médicos alienistas, que tendrán a su cargo el cumplimiento de las funciones que les encomienden los Tribunales de Justicia, fuera del establecimiento con $ 9,600 cada uno, $ 19,200.
h) Un médico alienista a cargo del servicio médico especial de la Cárcel Pública y Casa Correccional de Mujeres, con $ 6,000.
i) Un médico alienista a cargo del servicio médico especial de la Penitenciaría, con $6,000.
j) Un toxicólogo que tendrá a su cargo la toxicolojía, con $ 9,600.
k) Un secretario, que tendrá a su cargo la correspondencia, el archivo, la estadística, la biblioteca, y vijilará, además, la parte económica del establecimiento, con $ 9,600.
l) Un escribiente, con $ 3,600.
ll) Un mayordomo, encargado de la vijilancia del establecimiento, del cumplimiento de órdenes y de los deberes del personal con inferior, con $ 6,000.
m) Un ayudante de autopsias, con $ 4,800.
n) Cuatro sirvientes que atenderán la limpieza del establecimiento y demas funciones que se les encomienden, con 4,200 pesos anuales cada uno, $ 16,800.
o) Un portero, con $ 3,600.
p) Un mecánico que atenderá el refrijerador, la calefacción y los servicios de electricidad, con $ 6,000.
q) Un fotógrafo y dastilóscopo, con $ 6,000.
r) Para la atencion de los servicios de vijilancia de dia y noche, el Cuerpo de Jendarmería de Prisiones destinará dos jendarmes.
Todos estos empleados empezarán a gozar de sus sueldos y prestarán sus servicios a medique lo requiera la marcha del establecimiento y serán propuestos por el Director, que es el jefe del servicio, con escepcion de los médicos indicados en las letras g) h) i), los que serán propuestos por el Fiscal de la Corte Suprema, quien tiene la supervijilancia de esos servicios, de acuerdo con el decreto-lei número 502, de 26 de agosto último.