Texto oficial
Art. 3.o El Instituto Médico Legal, en lo que se refiere a la enseñanza, dependerá del Ministerio de Instrucci�n Pública, en cuyo Ministerio se confeccionará en adelante el presupuesto de sus gastos y, en su parte administrativa y para los efectos del esclarecimiento de los delitos, el Instituto, sus dependencias, servicios anexos, dependerá del Fiscal de la Corte Suprema y su personal deberá prestar estricto acatamiento a las órdenes espedidas por dicho funcionario.
Todo el personal que preste sus servicios en el Instituto Médico Legal, prometerá guardar sijilo y será responsable, en conformidad a las leyes, de cualquiera falta que cometa divulgando, en cualquier forma, los hechos o los antecedentes de que tuviera conocimiento en razon de su empleo.