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Artículo 6 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125386.

Texto oficial

Art. 6.o Todo el personal médico, incluyendo a los que trabajan fuera del establecimiento central, serán ayudantes del profesor de Medicina Legal para los efectos de la enseñanza.