Texto oficial
Art. 6.o Todo el personal médico, incluyendo a los que trabajan fuera del establecimiento central, serán ayudantes del profesor de Medicina Legal para los efectos de la enseñanza.
Decreto Ley 646
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125386.