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Artículo 7 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125387.

Texto oficial

Art. 7.o En los casos que la Justicia ordene que se practique reservadamente una auptopsia, solo serán admitidos a ella las personas designadas por la Justicia y no podrán ser utilizados los resultados de la autopsia en la enseñanza, sin previa autorizacion del Juez respectivo.