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Artículo 12 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125392.

Texto oficial

Art. 12. El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.