Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125391.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para la ejecucion de esta lei.