Texto oficial
Artículo 1.o Modifícase el deslinde norte y poniente de la 3.a subdelegacion rural, Tobalaba, del departamento de Santiago, que fija la lei número 3,241, de 6 de junio de 1917, desde el cruce del canal de San Miguel con la calle Cortes, en la siguiente forma: la calle Cortes y su prolongacion hácia el poniente hasta la avenida Antonio Varas; Antonio Varas hasta la calle Jeneral Saavedra; esta calle y su prolongacion hasta la de Tucapel; esta calle y su prolongacion hasta la de San Joaquin; esta calle y su prolongacion hasta el ferrocarril de circunvalacion de Santiago, y este ferrocarril hácia el sur hasta la Avenida Irarrázaval.