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Artículo 1 del Decreto Ley 647

Decreto Ley 647

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6255 / 8256486.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el deslinde norte y poniente de la 3.a subdelegacion rural, Tobalaba, del departamento de Santiago, que fija la lei número 3,241, de 6 de junio de 1917, desde el cruce del canal de San Miguel con la calle Cortes, en la siguiente forma: la calle Cortes y su prolongacion hácia el poniente hasta la avenida Antonio Varas; Antonio Varas hasta la calle Jeneral Saavedra; esta calle y su prolongacion hasta la de Tucapel; esta calle y su prolongacion hasta la de San Joaquin; esta calle y su prolongacion hasta el ferrocarril de circunvalacion de Santiago, y este ferrocarril hácia el sur hasta la Avenida Irarrázaval.